Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 31 dic 2009
1. Para ser designado adjunto o adjunta al Síndic de Greuges es preciso cumplir las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 6. 2. Los adjuntos al Síndic de Greuges están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en los artículos 7 y 11.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-21

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