Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 31 dic 2009
1. El síndic o síndica de greuges es inviolable, de acuerdo con la normativa vigente, por las opiniones que formule y los actos que lleve a cabo en ejercicio de las competencias propias del cargo. 2. El síndic o síndica de greuges es inamovible, pudiendo ser destituido o suspendido únicamente por las causas establecidas en la presente ley. 3. El síndic o síndica de greuges no está sujeto a mandato imperativo. 4. El síndic o síndica de greuges sólo puede ser retenido o detenido, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, en caso de flagrante delito. 5. Las causas contra el síndic o síndica de greuges se rigen por el fuero establecido por la normativa procesal y por las normas que le sean de aplicación en materia de prerrogativas y garantías.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-12

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