Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 31 dic 2009
El síndic o síndica de greuges recibe el tratamiento protocolario y ocupa el lugar preeminente que corresponden a sus altas funciones, de acuerdo con la correspondiente normativa.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-13

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