Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 31 dic 2009
1. El síndic o síndica de greuges cesa en el cargo por una de las siguientes causas:
a) La extinción del mandato.
b) La renuncia, formalizada por escrito.
c) La pérdida de la condición política de catalán o catalana.
d) La incapacitación judicial o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declarada mediante decisión judicial firme.
e) La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.
f) La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, si se acuerda por una mayoría de tres quintas partes de los diputados, en un debate específico celebrado a solicitud de tres grupos parlamentarios o de una tercera parte de los diputados. El síndic o síndica puede asistir al debate, y tiene derecho a intervenir en el mismo antes de la votación.
g) La muerte, o una enfermedad grave que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.
2. El síndic o síndica de greuges puede ser suspendido en el ejercicio del cargo por una de las siguientes causas:
a) Una enfermedad grave que le incapacite temporalmente para el ejercicio de sus funciones.
b) Una resolución judicial que le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso.
c) La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o de inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-14