Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 31 dic 2009
El síndic o síndica de greuges debe tomar posesión del cargo ante la Mesa del Parlamento, en cuyo acto debe prometer o jurar respetar la Constitución y el Estatuto.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-9