Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 8 abr 2022
El mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.
Se modifica por el art. único de la Ley 4/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-6400
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-10