Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 15 jul 1998
La distribución al por mayor de los sellos de Correos continuará realizándose por «Tabacalera, Sociedad Anónima», durante el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, la referida distribución podrá llevarse a cabo sin necesidad de formalidad alguna por cualesquiera personas o entidades habilitadas al efecto.
Hasta que finalice el plazo establecido en el párrafo anterior, la venta directa de sellos en las oficinas de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos no devengará comisión alguna en favor de «Tabacalera, Sociedad Anónima».
En cualquier caso quien resulte adjudicatario del contrato de distribución al por mayor de los sellos estará obligado a garantizar su suministro a los habilitados para su venta al público.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-transitoria-tercera