Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 15 jul 1998
1. La Entidad pública empresarial dispone de autonomía para la dirección de su personal, la determinación de su estructura organizativa y la fijación de su régimen retributivo, dejando a salvo las competencias atribuidas a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda por la legislación general de Función Pública y organización administrativa.
2. La contratación de la Entidad se sujetará al derecho privado y se llevará a cabo con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda de sus intereses. Ello se entiende, sin perjuicio de las funciones de coordinación que, en materia de suministros informáticos, puedan corresponder a los órganos de la Administración del Estado.
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Proeli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-adicional-quinta