Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 jul 1998
La distribución al por mayor de los sellos de Correos continuará realizándose por «Tabacalera, Sociedad Anónima», durante el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, la referida distribución podrá llevarse a cabo sin necesidad de formalidad alguna por cualesquiera personas o entidades habilitadas al efecto. Hasta que finalice el plazo establecido en el párrafo anterior, la venta directa de sellos en las oficinas de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos no devengará comisión alguna en favor de «Tabacalera, Sociedad Anónima». En cualquier caso quien resulte adjudicatario del contrato de distribución al por mayor de los sellos estará obligado a garantizar su suministro a los habilitados para su venta al público.
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