Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 jul 1998
La presente Ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21. a de la Constitución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-final-primera