Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2001
Las funciones de distribución de sellos de correo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", se entenderán sin perjuicio de la obligación que tienen los miembros integrantes de la red de expendedurías de tabaco y timbre de comercializar los sellos de correos de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1994, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y normativa tributaria y sus reglamentos de desarrollo.
Se añade por la disposición adicional 21.5 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-adicional-sexta