Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Tasas postales

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 15 jul 1998
1. La Entidad pública empresarial dispone de autonomía para la dirección de su personal, la determinación de su estructura organizativa y la fijación de su régimen retributivo, dejando a salvo las competencias atribuidas a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda por la legislación general de Función Pública y organización administrativa. 2. La contratación de la Entidad se sujetará al derecho privado y se llevará a cabo con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda de sus intereses. Ello se entiende, sin perjuicio de las funciones de coordinación que, en materia de suministros informáticos, puedan corresponder a los órganos de la Administración del Estado.
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