Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tasas postales
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2001
Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, en los términos y condiciones previstos en el Título III de esta Ley, a la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". A estos efectos quedan reservados a esta sociedad los servicios que se establecen en el artículo 18 y se le asignan, asimismo, los derechos especiales y exclusivos que se recogen en el artículo 19.
Se modifica por la disposición adicional 21.2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#disposicion-adicional-primera