Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 45

En vigor desde 29 abr 2015
La creación de Bolsas de Valores corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 bis, salvo en el caso de que se trate de Bolsas de Valores ubicadas en el territorio de Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les reconozcan competencia al efecto. En este caso, la creación de Bolsas de Valores corresponderá a dichas Comunidades Autónomas. Se modifica por el .11 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a94 . Se modifica por el art. único.21 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913 Se modifica por el .9 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/28/24#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil