Título TITULO IVCapítulo CAPITULO II

Art. 47

En vigor desde 1 ene 2001
Podrán adquirir la condición de miembros de las Bolsas de Valores las entidades que cumplan lo previsto en el artículo 37 de esta Ley. Se modifica por el .1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se modifica por el .11 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345

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eli/es/l/1988/07/28/24#art-47

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