Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 50
En vigor desde 29 ene 1989
La gestión del Sistema de Interconexión Bursátil corresponderá a la Sociedad de Bolsas, que se constituirá por las sociedades gestoras de las Bolsas de Valores existentes en cada momento. El capital de la citada Sociedad se distribuirá por partes iguales entre dichas sociedades gestoras, y su Consejo de Administración estará formado por un representante de cada Bolsa y uno más, que actuará como Presidente, elegido por mayoría entre ellas. Dicha sociedad será titular de los medios necesarios para el funcionamiento del Sistema de Interconexión Bursátil, y responsable de éste, con la consideración de órgano rector del mismo, siendo éste su objeto social exclusivo.
Los estatutos de la Sociedad de Bolsas, sus modificaciones y la designación de los miembros de su Consejo de Administración requerirán la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en la matería.
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Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-50