Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 48
En vigor desde 21 dic 2007
1. Las Bolsas de Valores estarán regidas y administradas por una sociedad rectora, según lo dispuesto en el artículo 31 bis, que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para ello, siendo éste su objeto social principal. Dichas sociedades podrán desarrollar igualmente otras actividades complementarias. Las acciones de dichas sociedades serán nominativas. Tales sociedades deberán contar necesariamente con un Consejo de Administración compuesto por no menos de cinco personas y, con al menos, un Director General. Dichas sociedades no tendrán la condición legal de miembros de las correspondientes Bolsas de Valores y no podrán realizar ninguna actividad de intermediación financiera, ni las actividades relacionadas en el artículo 63.
2. Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y respecto a las Bolsas de Valores de ámbito autonómico, podrán establecer para aquéllas la organización que estimen oportuna.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913 Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 12/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8637 Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se modifica por el .12 de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345 Redactado el párrafo cuarto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1989. Ref. BOE-A-1989-11627
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-48