Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 44 sexies
En vigor desde 21 dic 2007
Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea tendrán derecho a acceder a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación existentes en territorio español, con el fin de liquidar o concertar la liquidación de operaciones en instrumentos financieros, tanto si se negocian en mercados secundarios oficiales o sistemas multilaterales de negociación españoles o en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación de otros Estados miembros de la Unión Europea.
El acceso a estos sistemas estará sujeto a los mismos criterios objetivos, trasparentes y no discriminatorios que se aplican a los miembros locales.
Lo dispuesto en este artículo no empece el derecho del operador del sistema de contrapartida central, compensación o liquidación de valores a negarse a facilitar los servicios solicitados por motivos comerciales legítimos.
Se añade por el art. único.20 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-44-sexies