Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2011
1. La Comisión ejercerá su potestad sancionadora en relación con las infracciones reguladas en el Título V de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a los funcionarios del servicio de inspección de la Comisión y la competencia resolutoria al Presidente del Consejo, en el caso de las infracciones leves y al Consejo en el de las infracciones graves o muy graves.
3. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20139 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/08/23#art-19