Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 oct 2007
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno designará al Presidente y a los consejeros, se celebrará la sesión constitutiva del Consejo Rector y se producirá la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal.
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eli/es/l/2007/10/08/23#disposicion-adicional-primera

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