Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 oct 2007
La cuota de la tasa por realización de actividades económicas en el sector postal será el 0,1881 por ciento del total de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el titular de una autorización administrativa, como consecuencia de las actividades realizadas en virtud de la misma durante el ejercicio anterior.
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Proeli/es/l/2007/10/08/23#disposicion-adicional-tercera