Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Andalucía

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2012
1. La Agencia se regirá por la presente Ley, por su Estatuto y por las demás normas que los desarrollen. Asimismo se regirá, en su caso, por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a las agencias de régimen especial en lo que no se oponga a la presente Ley. 2. En materia económico-financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia el régimen establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para las agencias de régimen especial y lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley. 3. En el desarrollo de sus actividades de aplicación de los tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario al que se refieren los artículos 5.3 y 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 180.1 y 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia y con las que regulen la cesión de tributos del Estado. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881

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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-3

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