Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Personal

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2008
1. La Agencia dispondrá de su correspondiente catálogo de puestos de trabajo, elaborado y aprobado por la propia Agencia dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión. 2. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia será aprobada por el Consejo de Gobierno y se integrará en el catálogo.
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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-21

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