Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 9 jul 1998
Hasta que se elabore la normativa a la que se refiere el artículo 28.2, la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo seguirá rigiéndose por su regulación específica e informará los proyectos a que se refiere dicho precepto.
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Proeli/es/l/1998/07/07/23#disposicion-transitoria-segunda