Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

Art. Disposición transitoria segunda

45 / 50
En vigor desde 9 jul 1998
Hasta que se elabore la normativa a la que se refiere el artículo 28.2, la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo seguirá rigiéndose por su regulación específica e informará los proyectos a que se refiere dicho precepto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/07/23#disposicion-transitoria-segunda