Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2003
La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá delegar el ejercicio de las competencias que le atribuye la presente Ley, incluidas las mencionadas en la disposición adicional tercera, en las Misiones diplomáticas y Oficinas consulares de España, especialmente en aquellos países en los que no cuente con órganos propios de gestión. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente disposición adicional. Se añade por el art. 80 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412

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eli/es/l/1998/07/07/23#disposicion-adicional-cuarta

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