Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 jul 1998
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y presupuestario.
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Proeli/es/l/1998/07/07/23#disposicion-final-primera