Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 jul 1998
El Gobierno promoverá cuantas acciones y reformas legislativas sean precisas para la aprobación en el plazo de un año del Estatuto del Cooperante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/07/23#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil