Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 9 jul 1998
El Gobierno promoverá cuantas acciones y reformas legislativas sean precisas para la aprobación en el plazo de un año del Estatuto del Cooperante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de esta Ley.
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Proeli/es/l/1998/07/07/23#disposicion-final-segunda