Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 9 jul 1998
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación al Desarrollo.
Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
3. Queda, asimismo, derogada la disposición adicional segunda de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
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Proeli/es/l/1998/07/07/23#disposicion-derogatoria-unica