Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 9 jul 1998
Hasta la entrada en vigor de la reglamentación que desarrolle las disposiciones del artículo 28.1, el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá disponer mediante Resolución ministerial de los fondos habilitados anualmente en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, para aplicación de dicho artículo 28.1.
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eli/es/l/1998/07/07/23#disposicion-transitoria-tercera

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