Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 jul 1998
Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y presupuestario.
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