Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo

Art. 39

En vigor desde 9 jul 1998
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos ordinarios, promoverán por sí mismas o en colaboración con los agentes sociales descritos en el artículo 31 de la presente Ley, el fomento del voluntariado y la participación de la sociedad española en las iniciativas a favor de los países en desarrollo, así como la conciencia de la solidaridad y cooperación activa con los mismos por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos y demás medios que se estimen apropiados para tal fin.
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eli/es/l/1998/07/07/23#art-39

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