Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Los cooperantes

Art. 38

En vigor desde 9 jul 1998
1. Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial, unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo. 2. Se regulará el Estatuto del Cooperante, en el que se fijarán, entre otros aspectos, sus derechos y obligaciones, régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan y modalidades de previsión social.
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eli/es/l/1998/07/07/23#art-38

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