Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 28 ene 1999
1. El secreto estadístico ampara todos los datos individualizados de carácter privado personal, familiar, económico o financiero, utilizados para elaborar la estadística obtenidos tanto directamente de la persona informante como de fuentes administrativas, salvo los datos que se han hecho públicos mediante registros públicos o publicaciones no declaradas ilegales o contra las cuales no hay abierto ningún procedimiento judicial.
2. En virtud de la obligación a que se refiere el apartado 1, los datos individuales de comunicación obligatoria no pueden hacerse públicos ni comunicarse a ninguna persona o entidad, ni tan sólo a las administraciones públicas, salvo las instituciones o las entidades que también están vinculadas por la obligación del secreto estadístico y exclusivamente con la finalidad de ser usados para operaciones estadísticas.
3. Los archivos informatizados o manuales que contienen estos datos serán almacenados de forma segura y sólo accesible al personal sometido al secreto estadístico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-25