Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 28 ene 1999
1. Todas las personas, los órganos y las instituciones que intervienen en las operaciones reguladas por la presente Ley tienen la obligación de mantener el secreto estadístico sobre la información estadística. 2. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá incluso después de que las personas obligadas a preservarlo hayan finalizado sus actividades profesionales o su vinculación con los órganos que realizan o tienen estadísticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil