Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23 bis

En vigor desde 1 ene 2017
1. Se crea el Registro de ficheros estadísticos como registro público para inventariar los ficheros con finalidades exclusivamente estadísticas, referidos tanto a personas físicas como jurídicas, que las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña creen o dispongan exclusivamente para elaborar estadísticas de interés de la Generalidad. 2. El Registro de ficheros estadísticos se adscribe al Instituto de Estadística de Cataluña, que es responsable de gestionarlo y custodiarlo, dada su función de velar por el cumplimiento del secreto estadístico en la actividad estadística. 3. El Registro de ficheros estadísticos es también un instrumento para facilitar la accesibilidad, la transparencia y la reutilización de la información estadística. Se añade por el de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-523#a2-8 .

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Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-23-bis

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