Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 28 ene 1999
Los datos que sirvan para la identificación inmediata de las personas informantes serán destruidos cuando ya no haga falta conservarlos para el desarrollo de las estadísticas programadas. En cualquier caso, estos datos serán guardados bajo llave, precinto o disposición especial.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-27

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