Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22 bis

En vigor desde 1 ene 2017
1. Los resultados estadísticos del Sistema Estadístico de Cataluña deben hacerse públicos mediante los canales de difusión que cada institución considere que garantizan un mejor acceso. 2. Los resultados de las actuaciones estadísticas oficiales que se deriven de esta ley deben difundirse por internet bajo una licencia abierta que permita utilizarlos citando la fuente. 3. La web del Instituto de Estadística de Cataluña es el Portal de la estadística pública de Cataluña, concebido como un espacio de referencia desde el que se debe poder acceder a la información producida por el Sistema Estadístico de Cataluña de forma homogénea y estructurada, para facilitar que los usuarios de la estadística puedan reutilizarla. El portal debe enlazar con los apartados de estadística oficial de las webs del resto de instituciones y órganos que integran el Sistema Estadístico de Cataluña. 4. Las webs de las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña deben disponer de un apartado específico de estadística oficial que recoja los resultados de las actuaciones integradas en los programas anuales de actuación estadística. Se añade por el de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-523#a2-7 .

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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-22-bis

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