Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 20 dic 1983
1. En la modificación de los planes territoriales parciales se observarán los mismos trámites previstos para su elaboración.
2. Si el Plan Territorial General sufre modificaciones, los planes territoriales parciales se habrán de adaptar a la redacción definitiva de aquél.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-15