Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 ago 2002
1. Son funciones de las cofradías de pescadores como entidades colaboradoras de la Administración:
a) Actuar como órganos consultivos de la Administración en todas aquellas cuestiones que afectan al sector pesquero.
b) Establecer un régimen disciplinario en sus estatutos.
c) Emitir informe previo en relación a las disposiciones de carácter general que regulan la pesca cuando afectan a los respectivos ámbitos territoriales.
d) Elevar informes y propuestas a la Administración sobre las materias objeto de su competencia.
e) Velar, en los respectivos ámbitos territoriales, por el cumplimiento de la obligación de desembarco en los puertos y de venta en la lonja de todas las capturas, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca y de comercialización hasta la primera venta.
f) Actuar como oficina pública de la Administración cuando así se establezca mediante delegación de competencias, convenio de prestación de servicios o cualquier otra figura jurídica, en asuntos que afecten al sector pesquero.
g) Confeccionar las estadísticas de captura y venta de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
h) Las otras funciones que la Administración les delegue.
2. Son funciones de las cofradías de pescadores en el ámbito de las actividades pesqueras y asistenciales, de fomento y de comercialización:
a) Elaborar normas internas de regulación de la actividad pesquera dentro del marco legal vigente. Estos acuerdos han de ser notificados al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Informar a sus miembros sobre las ayudas, los programas, las obligaciones y la normativa que les afecta.
c) Someter a la Administración competente, para su consideración y aprobación, en su caso, propuestas de planes de pesca con la finalidad de equilibrar los recursos marinos vivos, los medios de reproducción y las capturas y favorecer la pesca sostenible.
d) Planificar las actividades que tienden a incrementar la rentabilidad del esfuerzo pesquero mediante la explotación racional de los recursos y la mejora de las condiciones de trabajo.
e) Dar la cobertura necesaria a las exigencias de comercialización de las capturas con la mejora de los sistemas organizativos en beneficio de las propias cofradías y de sus afiliados, así como de los consumidores.
f) Favorecer la formación cultural y profesional de sus miembros y facilitarles el conocimiento de la tecnología adecuada en cada caso.
g) Promover los servicios necesarios para conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de las actividades pesqueras.
h) Favorecer la creación de empresas, asociaciones o cooperativas con profesionales del sector, con la posibilidad de participar en las mismas.
i) Promover la creación de servicios sociales, recreativos, culturales o análogos para sus miembros.
j) Impulsar y tutelar procesos asociativos internos o externos, y formalizar acuerdos interprofesionales con otras organizaciones y empresas, con la finalidad de conseguir eficacia y rentabilidad en la actividad pesquera y más participación en los procesos de transformación y comercialización de los productos pesqueros.
k) Las demás funciones que les atribuyan sus estatutos o el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-4