Art. Preambulo
En vigor desde 13 ago 2002
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2002, de 12 de julio, de cofradías de pescadores.
PREÁMBULO
La pesca costera en Cataluña se organiza en torno a las cofradías de pescadores, instituciones con una profunda tradición histórica que son las entidades asociativas sucesoras de los pósitos de pescadores y de las antiguas asociaciones y gremios de mareantes, navegantes y pescadores, muy vivas en el sector pesquero, del cual son, también, un órgano de participación democrático conjunto de los distintos sectores, artes y actividades extractivas y productivas de un mismo ámbito territorial.
La antigüedad de este modelo asociativo, su permanencia en el tiempo y su capacidad de adaptación han dado a estas entidades el valor representativo que tienen actualmente.
La actividad asociativa del sector pesquero catalán gira fundamentalmente alrededor de las cofradías. Su ámbito de actuación cubre todo el litoral de Cataluña y forman parte de las mismas todos los profesionales del sector pesquero extractivo catalán, tanto los armadores como los trabajadores.
Las cofradías son instituciones de vertebración del sector pesquero y de interlocución con la Administración, de la cual son entidades colaboradoras y reciben su tutela ; organizan, dentro del marco legal, los sistemas de producción de sus afiliados, y son las titulares de las lonjas pesqueras en régimen de concesión administrativa. Pueden llegar a cubrir todos los servicios que requieren los pescadores para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la función que corresponde a los sindicatos y a otras asociaciones.
La presente Ley, dictada de conformidad con el artículo 9.21 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre pósitos, eleva a la máxima jerarquía normativa la estructura organizativa y estatutaria de que las cofradías ya se han dotado a lo largo de los años, y refuerza así su permanencia, ya que su propia existencia y su representatividad indican que el modelo funciona.
El capítulo I de la presente Ley regula la naturaleza, las funciones y el ámbito territorial de las cofradías de pescadores, y una de las principales novedades que se introducen, considerando su condición de corporaciones de derecho público, es que puedan ejercer funciones delegadas por la Administración. La Ley, atendiendo a los principios que actualmente guían a las administraciones públicas, de acercamiento progresivo de la gestión a los administrados, propicia que las cofradías puedan actuar como oficina pública de la Administración de la Generalidad, y permite así que los pescadores resuelvan una parte importante de las necesarias relaciones administrativas en su propia corporación. La presente Ley da un paso más en el proceso de externalización de las funciones de la Generalidad.
El principio de subsidiariedad está presente en todo el articulado de la Ley y se traduce en la posibilidad de que la Administración delegue en las cofradías de pescadores actuaciones que hasta ahora le pertenecían.
En este sentido, la Ley permite un avance progresivo, no sólo al mantener la definición de las cofradías como corporaciones de derecho público colaboradoras de la Administración, sino también al hacer posible que ejerzan, por delegación, competencias que hasta ahora eran exclusivas de las administraciones y, por convenio, presten servicios concretos de éstas.
Las nuevas necesidades del sector pesquero, tanto en el campo extractivo como en el comercializador, requieren que se disponga de información sobre unos servicios que son de imposible obtención a título individual y aconsejan que las cofradías de pescadores puedan asumir esta función. Por este motivo, la Ley posibilita que las cofradías se conviertan también en entidades que ofrecen servicios integrales al sector pesquero.
Otro aspecto innovador es el que introduce el artículo 5, que establece la posibilidad de que las cofradías de pescadores puedan constituir voluntariamente, dentro de su estructura, una unidad de producción y comercialización con un funcionamiento diferenciado del resto, y que dé cumplimiento a los requerimientos que establece el Reglamento CE 104/2000, de 14 de diciembre, para las organizaciones de productores. La creación de esta unidad permitirá otorgar a las cofradías el reconocimiento como organizaciones de productores.
La constitución de las organizaciones de productores dentro de la propia estructura de las cofradías de pescadores ha de hacer posible disponer de servicios comunes, con el consiguiente abaratamiento de gastos, ha de ser un incentivo para la mayor implicación de los pescadores en la comercialización de sus productos, ha de permitir gozar de los beneficios que la reglamentación europea reserva a las organizaciones de productores y ha de tener aun un valor añadido, que es el de no entorpecer la vertebración del sector y su interlocución.
El capítulo II regula la fusión, la disolución, la supresión y la nueva creación de las cofradías de pescadores y establece su organización y sus órganos de representación, manteniendo el modelo que existe actualmente, que está formado por la junta general, el capítulo y el patrón o patrona mayor, y las funciones que corresponden a cada uno de estos órganos y al secretario o secretaria.
El capítulo III efectúa una relación detallada de los derechos y las obligaciones de los miembros de las cofradías, que recoge básicamente el derecho de todos los miembros a participar activamente en todas las actuaciones de la cofradía y la posibilidad de cualquier miembro de elegir y ser elegido para sus puestos de representación. También, como contrapartida, hace mención de la necesaria regulación que han de realizar los estatutos sociales sobre el régimen disciplinario aplicable en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas.
La vertebración del sector pesquero ha de disponer de estructuras asociativas fuertes que tiendan a su agrupación. Por este motivo, el capítulo IV apuesta claramente por la necesaria agrupación de las cofradías de pescadores alrededor de las federaciones territoriales, y la de éstas en la catalana, como camino de fortalecimiento de estas agrupaciones, para evitar las disfunciones que puede provocar una ordenación inadecuada.
La transparencia, la objetividad y el establecimiento de las garantías suficientes de procedimiento son, junto al derecho de sufragio universal, libre, directo, igual y secreto, los pilares básicos de cualquier proceso electoral. El capítulo V determina de forma objetiva, mediante el establecimiento de una fórmula matemática, la representatividad de las distintas modalidades de pesca en los órganos de gobierno de las cofradías de pescadores, atendiendo al número de miembros de la modalidad y a su importancia económica, siempre respetando la representación paritaria entre empresarios y trabajadores.
La administración electoral se encomienda a un comité y a una mesa electoral por cada cofradía y federación, integrados única y exclusivamente por miembros del sector, sobre los cuales recae todo el proceso electoral, y a una junta electoral única para toda Cataluña, con funciones de supervisión, integrada básicamente por miembros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, como órgano tutelar de las cofradías.
El capítulo VI regula al personal de las cofradías, que es de carácter laboral, y el capítulo VII, considerando la personalidad jurídica de las cofradías de pescadores como corporaciones de derecho público, al regular los recursos económicos, establece que la propia Ley determine su gestión presupuestaria.
La tutela que la Administración ejerce sobre las cofradías se concreta mediante el control contable que se lleva a cabo bajo las directivas de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.
Las lonjas pesqueras garantizan los controles de los desembarques, las tallas mínimas del pescado, su idoneidad para el consumo como consecuencia del correcto estado sanitario, la primera venta y el etiquetado. Por estas razones y por otras, históricas y sociales, la Ley considera como mérito a favor de las cofradías de pescadores la concesión de las lonjas pesqueras.
El capítulo VIII garantiza la seguridad jurídica necesaria para los terceros que se relacionan con las cofradías de pescadores mediante la creación de un registro administrativo donde han de inscribirse sus actos de constitución, sus estatutos y sus modificaciones y los miembros que integran sus órganos de gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#preambulo-preambulo