Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 13 ago 2002
1. Las cofradías de pescadores se rigen por la presente Ley, por las normas reglamentarias que la desarrollen y por sus respectivos estatutos.
2. Las cofradías de pescadores están sujetas a la tutela de la Generalidad, que la ejerce por medio del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Dicha tutela comprende el control de la legalidad de los actos referentes a la constitución, la organización y el procedimiento electoral, así como de los actos que implican el ejercicio de funciones públicas por parte de las cofradías. Todos estos actos son susceptibles de revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo que disponen la presente Ley, la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo de la Administración de la Generalidad.
3. Las cofradías de pescadores están dotadas de autonomía para la gestión de sus intereses y recursos propios y su actuación está sometida al derecho privado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-2