Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 13 ago 2002
El ámbito territorial de las cofradías de pescadores es el que determinan sus estatutos, sin perjuicio de las actividades que puedan llevar a cabo en un ámbito superior en defensa de su actividad y de los procesos de comercialización. No pueden coincidir dos cofradías en el mismo ámbito territorial. En lo referente a la modificación del ámbito territorial, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 9.1.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-7