Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Fusión, disolución, supresión y nueva creación
Art. 9
En vigor desde 13 ago 2002
1. La modificación del ámbito territorial o la fusión de cofradías de pescadores requiere el acuerdo de las dos terceras partes de las respectivas juntas generales y el informe previo favorable de la correspondiente federación territorial, y ha de aprobarse, si procede, por una orden del consejero o consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. La disolución de una cofradía requiere el acuerdo mayoritario, como mínimo, de las tres cuartas partes de la junta general, y ha de aprobarse, si procede, por una orden del consejero o consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca. El proceso de liquidación y destinación de su patrimonio ha de efectuarse de acuerdo con el artículo 3.1 y los estatutos de la cofradía.
3. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se dé audiencia a la parte interesada y previo informe de la correspondiente federación territorial de cofradías, puede proceder a la supresión de una cofradía de pescadores cuando deje de cumplir las finalidades que tiene legalmente encomendadas. El proceso de liquidación y destino de su patrimonio ha de efectuarse de acuerdo con el artículo 3.1 y con los estatutos de la cofradía.
4. Sólo puede crearse una nueva cofradía de pescadores en casos suficientemente justificados y valorados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 5.
5. La nueva creación de una cofradía requiere el acuerdo inicial de los dos tercios del censo de profesionales del respectivo ámbito territorial y la aprobación, en primer lugar, por parte de la correspondiente federación territorial. En caso de que la federación territorial apruebe su creación, el acuerdo de constitución ha de remitirse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, junto con la solicitud, los estatutos elaborados de acuerdo con lo que especifica la presente Ley, y una memoria que detalle las actuaciones que piensa realizar y los medios con los cuales cuenta para ello. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, atendiendo a los principios de desconcentración y eficacia en la gestión, debe proceder a aprobarla mediante orden, si procede, habiendo consultado a las cofradías afectadas.
6. Cualquier modificación de los estatutos de una cofradía de pescadores requiere la aprobación por acuerdo de las dos terceras partes de la junta general.
7. Para el cumplimiento de sus finalidades y para constituirse en organizaciones de productores, las cofradías de pescadores pueden asociarse, sin que ello implique su fusión.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-9