Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 20

En vigor desde 13 ago 2002
En los supuestos de creación de una cofradía de pescadores, de falta de celebración legal de las elecciones de renovación de los cargos o de dimisión de todos los miembros de la junta general, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de designar miembros gestores, atendiendo al criterio de representatividad proporcional, de conformidad con lo que establece la presente Ley, y ha de convocar elecciones parciales, salvo que las ordinarias se hayan de celebrar en un plazo inferior a un año.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-20

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