Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 16

En vigor desde 13 ago 2002
Corresponde al patrón o patrona mayor de una cofradía de pescadores: a) Ejercer la alta dirección y la gestión de la cofradía. b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos de gobierno y dirigir las deliberaciones. c) Ejercer la representación legal de la cofradía y ser su canal de relación con otras entidades e instituciones. d) Formalizar, en nombre de la cofradía, acuerdos y convenios. e) Formalizar los contratos de adquisición o disposición de bienes y servicios. f) Formalizar la contratación del personal que designe la junta general, a propuesta del capítulo. g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos. h) Incoar los expedientes disciplinarios al personal contratado de la cofradía. i) Las demás funciones que le sean asignadas por los estatutos y el ordenamiento jurídico.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-16

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