Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 13 ago 2002
1. El incumplimiento de las obligaciones legal y estatutariamente establecidas imputable a los miembros de una cofradía de pescadores puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades. 2. Los estatutos han de regular el régimen disciplinario, que ha de establecer las infracciones y las sanciones, el procedimiento sancionador y las medidas cautelares a aplicar, si procede, durante su tramitación. 3. Las infracciones han de clasificarse en leves, graves y muy graves. En la determinación de las sanciones ha de haber proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicable. 4. No puede acordarse limitación alguna de los derechos de los miembros ni sanción alguna sin la instrucción y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, y es preceptivo, en todos los casos, antes de dictarse resolución, haber formalizado el trámite de audiencia a la persona interesada. Los estatutos de cada cofradía han de determinar los órganos competentes para iniciar y resolver dichos expedientes. 5. Las actuaciones de los órganos de las cofradías que comporten el ejercicio de potestades públicas sometidas a la tutela de la Administración son susceptibles de recurso de alzada ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Las actuaciones no sometidas a tutela administrativa son susceptibles de recurso de alzada ante la correspondiente federación territorial. En cualquier caso, las resoluciones dictadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o por la federación territorial son susceptibles de impugnación ante la jurisdicción competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil