Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 15

En vigor desde 13 ago 2002
1. El patrón o patrona mayor ejerce la representación de la cofradía de pescadores, preside la junta general y el capítulo y participa en las reuniones con voz y voto. En caso de empate, le corresponde el voto de calidad. 2. El patrón o patrona de una cofradía de pescadores mayor es escogido por la junta general de entre sus miembros, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un mandato de cuatro años. Los estatutos pueden regular el número máximo de mandatos para los cuales puede ser reelegido.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-15

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