Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 13 ago 2002
Son derechos de los miembros de una cofradía de pescadores: a) Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y los cargos directivos de la cofradía. Para ser elegido es requisito necesario tener una antigüedad mínima de dos años en la cofradía. b) Ejercer acciones y recursos en relación a sus derechos e instar a la cofradía al ejercicio de las actuaciones necesarias para la defensa de sus miembros. c) Participar en todos los actos y reuniones a que sean convocados. d) Informar y ser informados de las actuaciones y el funcionamiento de la cofradía y de las cuestiones que les afectan. e) Presentar propuestas a sus representantes. f) Utilizar, en la forma que se establezca reglamentariamente, los servicios técnicos y de asesoramiento de la cofradía, así como los de carácter asistencial. g) Participar en la constitución y el desarrollo de las agrupaciones y las unidades que se puedan crear en la cofradía. h) Los demás derechos que les reconozcan los estatutos.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-21

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