Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 20

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En vigor desde 13 ago 2002
En los supuestos de creación de una cofradía de pescadores, de falta de celebración legal de las elecciones de renovación de los cargos o de dimisión de todos los miembros de la junta general, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca ha de designar miembros gestores, atendiendo al criterio de representatividad proporcional, de conformidad con lo que establece la presente Ley, y ha de convocar elecciones parciales, salvo que las ordinarias se hayan de celebrar en un plazo inferior a un año.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-20